Mesa Técnica 20 de noviembre de 2024
En la Cámara de Representantes se encuentra en trámite un proyecto de ley impulsado por la Corte Suprema de Justicia, liderado por la Sala de Casación Laboral que busca expedir el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Si bien coincidimos en la necesidad de este instrumento procesal que responda a las cambiantes realidades que enfrentamos en la actualidad, queremos alertar sobre aspectos problemáticos que, consideramos merecen mayor atención con el fin de evitar una norma que resulte regresiva para los derechos de las y los trabajadores, estos aspectos son:
- Omisión del principio protector
Preocupa que el proyecto parta de la aplicación de la noción de igualdad formal entre las partes. Como es bien sabido, el juez tiene el deber de reconocer que las partes en el proceso laboral son desiguales. Esto se expresa en la asimetría entre el poder de un empresario que posee mayor información sobre la relación laboral, que tiene la capacidad de subordinar a su trabajador, que muchas veces cuenta con apoyos jurídicos cualificados, etc, en contraposición con los trabajadores que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, se encuentran en inferioridad negocial en relación con los empleadores. Este mismo Tribunal ha señalado que la legislación laboral tiene origen y pretende, por medio de la protección del trabajador, evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (Sentencia T-230 de 1994, T-462 de 1992, T-457 de 1992).
En este proyecto se hace un llamado a aprovechar la oportunidad legislativa para poder concretar la autonomía del derecho procesal laboral, el cual debe cimentarse en principios propios que tienen por objetivo asegurar la igualdad material y no solo la formal en el proceso.
Se sugiere la inclusión del principio protector o de desigualdad compensatoria o en su defecto agregarlo al artículo 3° que señala la dirección del proceso en cabeza del juez.
- Artículo 300° Extensión del procedimiento a los fueros:
PRIMER COMENTARIO: SOBRE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN:
Este artículo reduce el tiempo con que cuentan las personas que tienen estabilidad laboral reforzada para demandar. Si bien en la propuesta inicial se hablaba de un término de 6 meses, se sigue considerando la realidad del mundo del trabajo amerita conservar el término de tres años para que las personas que tienen estabilidad laboral puedan ejercer efectivamente su derecho al acceso a la administración de justicia, máxime cuando estamos hablando de personas sujeto de especial protección constitucional: personas con discapacidad, pre pensionados, mujeres gestantes o sindicalistas despedidos en procesos de negociación colectiva.
La realidad del litigio señala que entre un despido ineficaz o injusto y la interposición de la demanda suelen transcurrir un tiempo considerable mientras el trabajador se entera de su derecho, busca la pruebas, acude a consultorios jurídicos, etc. Adicionaolmente, en muchas ocasiones se generan negativas por parte de los empleadores para entregar documentación con lo cual en muchas ocasiones se debe acudir a derechos de petición y tutelas.
En ese sentido se solicita respetuosamente a los honorables ponentes reconsiderar esta propuesta y conservar la regla de la prescripción de tres años, con tal de no generar un escenario injusto e incluso regresivo para los trabajadores.
SEGUNDO COMENTARIO: SOBRE LA ENUNCIACIÓN DE LAS PERSONAS QUE GOZAN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
Otra preocupación es la de la enunciación de los fueros de estabilidad laboral (maternidad, discapacidad, pre pensionado, acoso y fuero circunstancial), lo cual dejar por fuera otros casos de estabilidad laboral reconocidos por la jurisprudencia constitucional tales como el fuero de paternidad, de salud o el de madre de cabeza de familia podría ser regresivo.
La propuesta es que se enuncie que se tramitará por el proceso especial los fueros de estabilidad laboral reforzada y que sea el criterio judicial el que caos por caso decida sobre la materia.
Otros asuntos que preocupan profundamente y pedimos revisar son:
- Art 314 sobre la Protección de los Derechos Sindicales en relación con la reducción de los términos de prescripción para acciones que buscan proteger el derecho humano a la libertad sindical. Se sugiere dejar que la prescripción de la acción será en tres (3) años y no uno (1) como está en la ponencia.
- Art 316 sobre la caución del 20% para las medidas cautelares: preocupa que se establezca que para otorgar una medida cautelar se debe presentar una caución del 20% del valor de las pretensiones, es un costo que en muchas ocasiones no puede asumir el trabajador, por ende puede limitar su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Se propone excluir a los trabajadores y organizaciones sindicales de esta carga.
- Art 329 sobre el principio de gratuidad que, si bien se establece, se contradice pues excluye los costos más altos que son las costas procesales y aranceles. En ese sentido se propone establecer la gratuidad del proceso laboral para los trabajadores y organizaciones en todas las instancias y etapas, lo cual incluye costas y aranceles