En 1886 se publica por primera vez una de las obras más potentes y profundas de la literatura universal: La muerte de Iván Ilich. Esta novela corta de León Tolstoi nos habla de la vida que se pierde y de la muerte que inevitablemente nos alcanza. A través de doce capítulos se narra el tránsito de un hombre agonizante que debe enfrentar el suplicio hacia su fin. El texto, como un buen clásico, trata de muchas cosas y las examina en varias direcciones; sin embargo, yo aquí solo quiero detenerme en una imagen que se itera permanentemente en la novela: el calvario de Iván Ilich, un hombre que transita hacia la muerte de manera metódica y dolorosa. Hay al final de la obra un momento que representa muy bien esta imagen, en él, Ilich Golovín, se encuentra en la fase más horrorosa de su agonía.

“Dejó escapar un aullido de dolor que no se interrumpió durante tres días, tan tremendo que se escuchaba a través de las puertas y que era imposible oírlo sin espanto” nos dice el narrador… “Aquellos tres días, durante los cuales la noción del tiempo ya no existía para él, estuvo luchando para no ser introducido en el saco negro, hacia donde era empujado por una fuerza invisible y arrolladora” (Tolstoi, 135)

La muerte de Iván Ilich es la muerte que muchos y muchas deben enfrentar cuando morir no contiene dignidad. En 1997 Carlos Gaviria Díaz en la Sentencia de Constitucionalidad C-239 señalaba que “el homicidio pietístico o eutanásico… es aquel que busca hacer cesar el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su padecimiento, es ayudar a morir dignamente”. En esta sentencia la Corte Constitucional estableció que vivir es un derecho y no un deber de las personas,

“Un derecho al que el individuo puede renunciar, cuando las circunstancias que rodean la vida no la hacen deseable ni digna de vivir, verbigracia, cuando los intensos sufrimientos físicos que la persona padece no tienen posibilidades reales de alivio, o cuando sus condiciones de existencia son tan precarias, que la pueden llevar a ver en la muerte una opción preferible a la sobrevivencia”.

Así pues, la Corte Constitucional provocó un debate jurídico que involucró a la muerte con la vida, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Principios constitucionales que en abstracto están muy lejos de tener una relación con la muerte, pero al revisar con detalle, en un país extremo moralista, donde el culto al sufrimiento y al dolor del moribundo son tenidos como predestinaciones naturales y divinas, comprendemos que no hay “nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos”. El proceso de la muerte entonces, nos dice la Corte, también comparte con la vida los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Solo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuando es ella deseable y compatible con la dignidad humana. La protección que el Estado social de derecho debe dar a los derechos fundamentales no puede ser autoritaria ni paternalista, “si la razón por la que generalmente se prohíbe matar es que la vida es la posesión más preciosa de las personas, entonces esa razón debe ser cambiada si la persona no quiere vivir más” (Sentencia C-239 de 1997).

El derecho a vivir dignamente debe también ser correspondido por el derecho a morir dignamente, “condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral” (Sentencia C-239 de 1997). Bajo estos razonamientos se abrió en el campo del derecho en general, y en el del derecho constitucional colombiano en particular, una importante avanzada progresista que en el mundo era exclusiva de muy pocos países. Gracias a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional se ha podido progresar en el reconocimiento del derecho fundamental a la Muerte Digna en Colombia.

No obstante, mientras la Corte avanza, el Congreso de la República ha sido incapaz de legislar en favor del desarrollo y la reglamentación de este derecho fundamental. A pesar de que encuestas recientes señalan que el 72,5%[1] de las personas en Colombia están a favor de la eutanasia, los legisladores colombianos han hundido varias iniciativas relacionadas con la regulación de la eutanasia y otros mecanismos para garantizar la muerte digna. Esta falta de coherencia con las exigencias éticas y morales del mundo contemporáneo, contrastan con el activismo judicial de la Corte Constitucional que, recientemente, mediante la sentencia C-164 de 2022, declaró inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo solicite de forma libre e informada.

En providencia la Corte señaló tres argumentos importantes. El primero dice que “en la situación de un médico que ayuda a quien decide libremente ponerle fin a su vida, la criminalización de la conducta del médico que ayuda… es desproporcionada y excede el límite de mínima intervención penal”. El segundo argumento nos dice que “el suicidio médicamente asistido es un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal… El derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”. Finalmente, el tercer argumento precisa que, al castigar la asistencia médica al suicidio, “el legislador desconoció el principio y deber de solidaridad social consagrado en los artículos 1 y 95 constitucionales, al impedir que un médico preste una ayuda que le es pedida por una persona que en ejercicio de su autonomía personal escoge materializar su derecho a morir dignamente a través de un suicidio asistido… el médico, es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento”.

Desde el 2015 y hasta el 15 de octubre de 2021 se realizaron 178 procedimientos de eutanasia en Colombia en el marco del Sistema de Salud. Sin embargo, por falta de un andamiaje normativo robusto y el desconocimiento de los derechos por parte de las IPS y las EPS, muchas personas continúan desarrollando este procedimiento de manera privada y, en algunos casos, ilegal. Todos los procedimientos eutanásicos llevados a cabo en Colombia se practicaron sobre personas mayores de edad, hasta la fecha no se han practicado eutanasias legales en niños, niñas ni adolescentes. Actualmente, el 88,2 % de los procedimientos de eutanasia fueron practicados a personas que tenían un diagnóstico relativo al cáncer. La medición del tiempo que tarda el Sistema de Salud para hacer el procedimiento no es clara y no será posible esta claridad hasta que no existan leyes que desarrollen el derecho a la muerte digna.

Actualmente en el Congreso debatimos el Proyecto de Ley Estatutaria número 006 de 2022 que busca desarrollar y proteger el Derecho Fundamental a la Muerte Digna. La carencia legal y normativa que rodea a este tema debe ser razón suficiente para que los y las congresistas asuman la tarea de legislar sobre este derecho. Aducir argumentos de orden moral o religioso para contraponerse a este proyecto de ley no solo es absurdo, sino que, a la luz de cualquier orden moral o religioso, no tiene sustento. Morir dignamente es por el contrario un derecho que materializa los principios que como sociedad nos hemos comprometido a defender y respetar.

Quiero cerrar este breve escrito haciendo honor a la memoria de la compañera Yolanda Chaparro, comunista, feminista y upecista abnegada que por muchos años luchó junto al pueblo colombiano por la justicia social y la dignidad. A sus 71 años tuvo que enfrentar su última batalla por el derecho a morir dignamente. Yolanda fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta las células nerviosas e impide a las personas que la sufren caminar, hablar, respirar y comer. Progresivamente, los pacientes con ELA terminan totalmente paralizados y pierden el control de su cuerpo. En los casos más graves, solo pueden mover sus ojos, necesitan tubo alimentador, traqueotomía y respiración artificial. Nuestra compañera tuvo que enfrentar por más de un año la negativa de su EPS y de las IPS a practicarle la eutanasia, estas entidades aducían que su salud no estaba lo suficientemente deteriorada y, por lo tanto, ella no podía ser sometida a este procedimiento.

En su momento, su médico tratante le señaló que “debía esperar a estar postrada en la cama o en silla de ruedas, a no poder hablar o a que el habla fuese ininteligible, a no poder masticar y tener que usar dieta puré, a no poder valerse por sí misma y tener que usar apoyos para las actividades básicas y esperar a que la capacidad respiratoria se deteriorará y tuviera que usar oxígeno de forma permanente”. Solo así, en ese estado de dolor e indignidad existencial, podría acceder a la eutanasia.

No obstante, Yolanda como buena rebelde no renunció a su libertad ni a su dignidad, esta negativa del sistema de salud le dio fuerzas en medio de su enfermedad e inició un proceso de litigio estratégico (pionero en el país) que en 2021 le permitió, por medio de una Tutela, acceder a la eutanasia y ejercer su derecho a morir dignamente. Yolanda Chaparro desafió a un sistema injusto y moralista que condena, así como fue condenado Iván Ilich, al sufrimiento cruel e inhumano a los enfermos terminales. Esperamos que Yolanda sea un ejemplo para que este Congreso legisle en favor y protección del derecho fundamental a la muerte digna.

  1. Invamer (2021). Colombia Opina número 8, agosto 2021. 

 

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